DIRECTIVA
.*PRESIDENTE:          Wilfredo Medina Sicilia 
*VICEPRESIDENTE: Guillermina Gonzalez Guerra
*SECRETARIO:          M. Inmaculada Martin Perez
*ADMINISTRADOR:  Milagros Gonzalez Moreno
*VOCALES:                 Luisa Dueñas Nicolas
                                     M. del Rosario Gutierrez Marrero
                                     Francisco Martin Perez 
 
 
 
 
 

 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

                          “COOPERANTES CRUZ DEL SUR

 

 

(CRUZSUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES Y FUNCIONES

Ø       ARTICULO 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA

Ø       ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Ø       ARTICULO 3.- DOMICILIO

Ø       ARTICULO 4.-  DURACIÓN

Ø       ARTICULO 5-  FINES

Ø       ARTICULO 6-  FUNCIONES

 

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS: ALTAS, BAJAS, DERECHOS Y DEBERES

Ø       ARTICULO 7-  MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Ø       ARTICULO 8-  REPRESENTACIÓN

Ø       ARTICULO 9-  INGRESO EN LA ASOCIACIÓN

Ø       ARTICULO 10-  PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Ø       ARTICULO 11- PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DEL CARÁCTER DE ASOCIADO

Ø       ARTICULO 12-  DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Ø       ARTICULO 13-  DEBERES DE LOS MIEMBROS

 

CAPITULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL: CONVOCATORIA, TIPOS, ACUERDOS Y COMPETENCIAS

Ø       ARTICULO 14-  ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN

Ø       ARTICULO 15-  CONCEPTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ø       ARTICULO 16.-  COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ø       ARTICULO 17.-  VOTOS

Ø       ARTICULO 18.-  CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ø       ARTICULO 19.-  ORDEN DEL DIA

Ø       ARTICULO 20.-  QUÓRUM PARA SU VÁLIDA CONSTITUCIÓN

Ø       ARTICULO 21-  CONCEPTO Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Ø       ARTICULO 22.-  DURACIÓN DEL MANDATO

Ø       ARTICULO 23.-  COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Ø       ARTICULO 24.-  CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Ø       ARTICULO 25.-  QUÓRUM PARA SU VÁLIDA CONSTITUCIÓN

Ø       ARTICULO 26.-  EL PRESIDENTE

Ø       ARTICULO 27.-  EL VICEPRESIDENTE

Ø       ARTICULO 28.-  EL SECRETARIO

Ø       ARTICULO 29.-  EL TESORERO

Ø       ARTICULO 30.-  LOS VOCALES

 

CAPITULO IV: DEL REGIMEN ECONÓMICO Y SU REGULACIÓN

Ø       ARTICULO 31.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

Ø       ARTICULO 32.-  CONTABILIDAD

Ø       ARTICULO 33.-  RECURSOS ECONÓMICOS

 

CAPITULO V: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Ø       ARTICULO 34.-  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Ø       ARTICULO 35.-  INFRACCIONES

Ø       ARTICULO 36.-  INFRACCIONES MUY GRAVES

Ø       ARTICULO 37.-  INFRACCIONES  GRAVES

Ø       ARTICULO 38.-  INFRACCIONES  LEVES

Ø       ARTICULO 39.-  INFRACCIONES  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Ø       ARTICULO 40.-  SANCIONES

Ø       ARTICULO 41.-  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Ø       ARTICULO 42.-  PRESCRIPCIÓN

 

CAPITULO VI: GESTIÓN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Ø       ARTICULO 43.-  LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE

 

CAPITULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Ø       ARTICULO 44.-  MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

CAPITULO VIII:  DE LA DISOLUCIÓN

Ø       ARTICULO 45.-  LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Ø       ARTICULO 46.-  COMISIÓN LIQUIDADORA

Ø       ARTICULO 47.-  COMISIÓN LIQUIDADORA

 

 

 

 


 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES Y FUNCIONES

 

ARTICULO 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA.-

 

            1.- Con el nombre de COOPERANTES CRUZ DEL SUR cuyas siglas son (CRUZSUR) y cuyo logotipo se muestra a continuación,

 

 

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 se constituye una Asociación, para la ayuda y cooperación con los pueblos del Sahara a fin de coordinar y armonizar las actuaciones de sus miembros, cuyo fin será optimizar el resultado de sus actuaciones para el desarrollo de iniciativas de carácter social y cultural. Se constituye al amparo del Artículo 22 de la Constitución del Estado, rigiéndose por los presentes estatutos, por la Ley Orgánica de Asociaciones (Ley 1/2002 de 22 de marzo) y por la Ley Canaria de Asociaciones (ley 4/2003 de 28 de febrero), y demás legislación vigente en materia de asociaciones.

            2.- La Asociación se constituye como una entidad asociativa de naturaleza privada, de carácter civil y no lucrativa, independiente de las Administraciones públicas, partidos políticos y en general de cualquiera otra entidad y organización que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones.

 

ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.-

 

            1.- El ámbito de actuación de la Asociación quedará inmerso dentro del marco territorial de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y viene dado por el ámbito territorial de actuación de cada uno de los socios o entidad asociada. No obstante, cuando el cumplimiento de sus objetivos así lo requiera, podrá participar en actividades fuera de éste, cuando así lo decidan los órganos de gobierno en pro de la consecución de sus Fines y Objetivos.

            2.- Por acuerdo de la Asamblea General, podrán establecerse dentro y fuera de su demarcación territorial las delegaciones que estimen necesarias para el debido cumplimiento de las funciones estatutarias.

 

ARTICULO 3.- DOMICILIO.-

 

La Asociación tendrá su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria.

 

ARTICULO 4.-  DURACIÓN.-

 

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido si bien puede quedar en suspenso o disolverse por las causas y con las formalidades que se estipulan en las Leyes y en los presentes Estatutos.          

 

ARTICULO 5-  FINES.-

 

            1.- La Asociación tiene como fin desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la situación de los pueblos del Sahara, tanto en su faceta social, cultural como humanitaria.

            2.- CRUZSUR representará a los miembros que la conformen ante las administraciones autonómica, nacional, comunitaria e internacional.

 

ARTICULO 6-  FUNCIONES.-

 

Para la consecución de sus objetivos la asociación podrá desarrollar cuantas acciones resulten pertinentes, y en particular:

a)                  Colaborar activamente en todas aquellas tareas que se encaminen a la ayuda al desarrollo social (integración de minusválidos, actividades deportivas…), cultural (bibliotecas, apoyo a la lectura, colaboración en el aprendizaje del Español …), humanitario (materiales de ortopedia, ayuda a la higiene bucal en niños…)

b)                 Coordinar las actividades de los miembros asociados, velando por que se observen los presentes Estatutos.

c)                  Servir de nexo entre los miembros asociados y con otras asociaciones, con el fin de mantener contactos e intercambio de información sobre las distintas actividades.

d)                 Representar a todos sus miembros ante las Administraciones Públicas, y ejercitar las acciones legales pertinentes ante la jurisdicción competente, cuando así se decida.

e)                  Representar a sus miembros en las organizaciones que persigan fines similares, cuando así se decida.

f)                   Colaborar con las Administraciones Públicas en relación al cumplimiento de los objetivos de la asociación.

g)                  Realizar la difusión o cualquier tipo de actuación pública que tenga por objeto potenciar la ayuda al desarrollo de  los pueblos del Sahara

h)                  Defender los valores éticos en la relaciones con los pueblos del Sahara, en el respeto a su cultura y dignidad.

i)                    Velar por que los miembros asociados sirvan al máximo los fines estatutarios.

j)                   Aquellas otras cosas que la Asociación acuerde en el Seno de la Asamblea General.

 

CAPITULO II

 

DE LOS SOCIOS: ALTAS, BAJAS, DERECHOS Y DEBERES

 

ARTICULO 7-  MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.-

 

1.                  Podrán pertenecer como asociados a la Asociación todas las personas físicas y jurídicas cuya finalidad principal sea la ayuda a los Pueblos del Sahara, mediante escrito dirigido al Presidente, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios. En el supuesto de afiliación de persona jurídica, deberá acompañar, la certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca, además de la voluntad de formar parte de la Asociación, la designación de la/s persona/s física/s que la representará/n (titular y suplente). Dicho nombramiento será válido hasta la comunicación de nuevo nombramiento de representante por parte de la persona jurídica. En dicho acuerdo, en su caso, se podrá autorizar la delegación del voto, por parte del representante legal de la entidad, a favor del representante de cualquier otro asociado con derecho a voto en esta Asociación y en casos excepcionales.

2.                  El Presidente trasladará la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver en plazo no superior a treinta días desde el traslado de aquélla, debiendo ésta ser ratificada en la siguiente Asamblea General. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión no cabrá recurso alguno.

3.                  No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada que establezca la Asamblea General.

4.                  Sólo con carácter excepcional se podrán admitir personas físicas o jurídica como socios honoríficos. Podrán incluirse cuando a propuesta de la Junta Directiva, las nombre la Asamblea en razón de los méritos que les hagan acreedores de tal distinción por su formación, trayectoria, experiencia y colaboración en el desarrollo de los fines de la Asociación. La incorporación de estas entidades a la Asociación se hará como miembro de pleno derecho, garantizándoles cuantos derechos reconocen los presentes Estatutos.

 

ARTICULO 8-  REPRESENTACIÓN.-

 

            Quienes tengan la cualidad de personas jurídicas estarán representadas en esta Asociación por las personas que designaren mediante poder suficiente a juicio de la Asociación; las personas físicas, en caso de ausencia o enfermedad, podrán otorgar su representación a cualquier otro de los asociados.

 

 

 

ARTICULO 9-  INGRESO EN LA ASOCIACIÓN.-

 

1.- Los miembros que deseen integrarse en la Asociación y reúnan los requisitos del Artículo 7, deberán, solicitarlo mediante escrito a la Junta Directiva, haciendo constar la disposición de acatar las normas estatutarias y los acuerdos de la Asociación. A la solicitud de ingreso se acompañarán los siguientes documentos:

a)        Documentos de identificación personal (D.N.I.).

b)        Declaración jurada de acatamiento de los presentes estatutos.

c)        Para las asociaciones, certificación del acuerdo de la asamblea General en el que conste la decisión de integrarse a CRUZSUR, acatando los presentes Estatutos.

2.-  La Junta Directiva decidirá sobre ello, en su reunión inmediata posterior a su solicitud, por mayoría de 2/3 de los miembros presentes; dicha decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General, también por mayoría de 2/3 de los socios presentes en la misma. Dicho acuerdo no podrá ser tomado por menos de 1/3 de los miembros asociados.

3.- Contra la resolución denegatoria del ingreso, que deberá estar motivada, podrá recurrirse en el plazo de 15 días hábiles en reposición ante La Junta Directiva, la cual deberá resolver dentro del mismo plazo. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderá estimado el recurso.

4.- Contra la resolución negativa del apartado anterior, se podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles, la cual habrá de pronunciarse dentro de los dos meses siguientes. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo expreso denegatorio se entenderá estimado el recurso.

 

ARTICULO 10-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.-

 

1.- La condición de miembro de la Asociación se podrá perder cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)         Por voluntad propia del asociado, comunicado por escrito a la Junta Directiva.

b)        Por disolución estatutaria de la Asociación.

c)         Por fallecimiento del socio o disolución del miembro asociado.

d)        Por realizar actividades o adoptar posturas públicas reiteradas y/o graves contrarias a los Estatutos, o a los Fines y Objetivos de la Asociación, o a los acuerdos vinculantes decididos por los órganos de gobierno.

e)         Por inhabilitación, interdicción civil, suspensión de pagos o quiebra.

f)          Por incumplimiento reiterado de cualquiera de sus obligaciones.

2.-   La pérdida de condición de miembro asociado será inmediata cuando se den cualquiera de los supuestos a, b y c del presente artículo, una vez admitida por la Junta Directiva. En los siguientes supuestos d, e y f deberá mediar procedimiento sancionador de acuerdo a las disposiciones de los artículos del capítulo V. En cualquier caso la baja será comunicada a la Asamblea General.

3.- Los acuerdos de expulsión serán recurribles conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior. En cualquier caso se perderá el derecho sobre la aportación inicial y las cuotas satisfechas, sin perjuicio de los derechos de la Asociación a reclamar los débitos del miembro saliente.

 

ARTICULO 11-  PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DEL CARÁCTER DE ASOCIADO.-

           

a)      Si la causa de extinción fuere por voluntad del asociado, éste lo comunicará a la Junta Directiva con tres meses de antelación a la fecha de baja.

b)      Cuando la causa de extinción fuere por procedimiento sancionador de expulsión, aquella tendrá efecto a partir del día siguiente a aquél en que la Junta General adoptare el acuerdo.

 

En todo expediente disciplinario será necesario la audiencia del interesado, quién podrá alegar en su descargo por escrito cuantos argumentos y razones considere del caso; y de no utilizar en su favor este derecho, se entenderá que acepta la decisión que se adoptare en su día.


 

ARTICULO 12-  DERECHOS DE LOS MIEMBROS.-

 

Los miembros de la asociación que estén al corriente de sus obligaciones tendrán los derechos siguientes:

a)         Ser electores y elegibles para los puestos de representación y gobierno de la Asociación.

b)        Ejercer la representación.

c)         Informar y ser informado respecto al funcionamiento de la Asociación, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

d)        Asistir, intervenir y emitir su voto de acuerdo con los presentes Estatutos a las Asambleas Generales.

e)         Expresar libremente sus opiniones en materia específica de esta actividad y de acuerdo con los presentes Estatutos.

f)          Proponer y elegir candidatos a  representantes para la Junta Directiva.

g)         Formar parte de cuantas actividades se designen por la Asociación.

h)         Censurar mediante la oportuna moción la labor de cualquier órgano de gobierno de la Asociación.

i)           Exigir a la Junta Directiva el fiel cumplimiento de sus funciones.

j)          El libre acceso a la contabilidad de esta Asociación.

k)        Obtener el apoyo de la Asociación en la defensa de sus legítimos intereses profesionales.

l)           Cualquier otro que se recoja legal, estatutaria y reglamentariamente.

 

ARTICULO 13-  DEBERES DE LOS MIEMBROS.-

 

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes  deberes:

a)         Asistir a las Asambleas Generales, salvo ausencia debidamente justificada.

b)        Acatar las normas estatutarias.

c)         Participar, cuando así corresponda, en la elección de los representantes de esta Asociación.

d)        Aceptar y desempeñar legalmente las funciones para las que sean elegidos.

e)         Aceptar la libre expresión de opiniones y pareceres.

f)          Cumplir y respetar las normas y acuerdos  adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación.

g)         Trabajar, cooperar y colaborar para el cumplimiento de los fines, objetivos y declaración de principios de la Asociación.

h)         Facilitar cuanta información le sea solicitada en materia de interés general y de acuerdo con la ética personal.

i)           Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas establecidas estatutariamente o por acuerdo de la asamblea.

 

 

CAPITULO III

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO: ESTRUCTURA, CONCEPTO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 14-  ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN.-

 

            Los órganos de Gobierno de la Asociación son:

1.- La Asamblea General

2.- La Junta Directiva

3.- La Presidencia

           

ARTICULO 15.-  CONCEPTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

 

            La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación y los acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos y a los Reglamentos que puedan aprobarse serán obligatorios para todos sus afiliados.            

 

ARTICULO 16.-  COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

           

            La Asamblea General debidamente convocada es competente con carácter general para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación, y de modo particular para tratar las siguientes materias:           

a)         Dar posesión a los miembros de la Junta Directiva elegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes estatutos y elegir al Presidente de la Asociación, de entre los miembros de la Junta Directiva.

b)        Adoptar acuerdos sobre líneas de conducta y posturas a seguir por esta Asociación, para la buena marca de la vida de ésta e intereses comunes de los asociados.

c)         Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

d)        Aprobación y modificación de los Estatutos Sociales.

e)         Disposición o enajenación de los bienes inmuebles, y en general, cualquier operación económica a realizar fuera de lo común.

f)          Adoptar el acuerdo de fusión con otras organizaciones o adherirse a confederaciones que persigan el mismo fin.

g)         Modificar los Estatutos de la Asociación, así como aprobar y modificar sus Reglamentos.

h)         Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, en su caso.

i)           Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

j)          Aprobar el presupuesto anual y liquidación anual de cuentas.

k)        Establecer la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias.

l)           Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.

m)       Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

n)         Modificar la sede Social de la Asociación.

o)        Las demás funciones encomendadas a este órgano por los presentes Estatutos y por las leyes.

 


 

ARTICULO 17.-  VOTOS.-

 

1.                  Cada socio tendrá derecho a un voto, salvo las excepciones establecidas en el artículo 7. El socio podrá, excepcionalmente, hacerse representar por otro socio para asistir a las reuniones de la Asamblea. Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones aparte de la suya propia. La delegación de voto deberá acreditarse por escrito del representante legal, facultado expresamente para ello y, con carácter singular para cada Asamblea. El escrito deberá presentarse en la sede donde se vaya a celebrar la Asamblea, antes de la hora prevista para la celebración de la misma, en primera convocatoria.

2.                  El socio no podrá ejercer su derecho al voto cuando el asunto a tratar le afecte directamente a él o a la entidad que representa, a sus familiares, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, especialmente cuando se trate de un acuerdo que lo excluya de la Asociación, le libere de una obligación o le conceda un derecho. En este caso su representación se restará para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.

 

ARTICULO 18.-  CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

 

1.- El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación.

2.- La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario. La notificación de la convocatoria a los asociados se realizará mediante carta certificada, fax y/o correo electrónico.

3.- Se reunirá la Asamblea con carácter ordinario una vez al año, en virtud de convocatoria de su Presidente, y deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de ésta.

            4.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de la Junta Directiva, por propia iniciativa o a petición escrita de una quinta parte de los miembros asociados. Dicho escrito, que deberá ser razonado, se harán constar con claridad y precisión las materias a tratar. En este último caso, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

            5.- La convocatoria de carácter extraordinario deberá efectuarse con la misma antelación que la prevista para la convocatoria de carácter ordinario en el apartado anterior, salvo en casos de urgencia que justifiquen la convocatoria con una antelación mínima de 8 días antes de la celebración de la misma. En este supuesto, la Asamblea deberá ratificar el carácter urgente.

            6.- La Asamblea General Extraordinaria Universal queda válidamente constituida, sin convocatoria previa, si están reunidos, sea cual fuese el lugar, todos y cada uno de los miembros de la Asociación, decidiendo unánimemente el Orden del Día. La Asamblea General Extraordinaria Universal puede tomar cualquier acuerdo dentro del ámbito de las competencias de la Asamblea General según la Legislación vigente y lo expresado en los presentes Estatutos.

7.- De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente Acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes a la Sesión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

8.- Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma Sesión o en la siguiente.          

9.- Las actas serán custodiadas por el Secretario.

 

ARTICULO 19.-  ORDEN DEL DIA.-

 

            1.- A la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar debiendo, además, incluirse en aquél lugar y hora de celebración de la reunión, además de  cualquier otro asunto que estando dentro de los fines de esta Asociación haya sido expresamente solicitado por escrito por al menos la quinta parte de los miembros asociados.

            2.- Dicha solicitud deberá presentarse, al menos, con tres días de antelación respecto de la fecha de celebración de la Asamblea. Desde el momento de la convocatoria, toda la documentación relativa a la misma estará en poder del Secretario para su consulta y examen por los miembros de la Asamblea.

 

ARTICULO 20.-  QUÓRUM PARA SU VÁLIDA CONSTITUCIÓN.-

 

            1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando en ellas concurran, presentes o representados, al menos 1/3 de los miembros asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes siempre que igualen o superen la 1/5 parte de los inscritos, salvo en aquellos casos previstos en los presentes Estatutos. El Presidente y Secretario serán nombrados al inicio de la reunión.

            2.- La reunión en segunda convocatoria se celebrará válidamente, transcurrida media hora, desde la primera convocatoria, excepto en las Asambleas Generales Extraordinarias Urgentes, que se celebrará transcurrida una hora después de la prevista para la primera convocatoria.

            3.- Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la Ley o en los Estatutos, y en todos los casos en que así lo aprueben, previa votación a solicitud de cualquier socio, el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea.

           

ARTICULO 21.-  CONCEPTO Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

 

1.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y representación de la Asociación. Promueve y ejecuta los acuerdos adoptados en Junta General.

2.- Está compuesta por el Presidente de la Asociación, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.

            3.- Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General.

4.- Los miembros de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos o haya prosperado una cuestión de confianza.

6.- Por acuerdo de la Asamblea General, los miembros de los órganos de representación a los que se encomienden tareas de gestión directa podrán recibir retribuciones en función del cargo. En todo caso se les resarcirá de los gastos que ocasione el desempeño del cargo.

 

ARTICULO 22.-  DURACIÓN DEL MANDATO.-

 

            La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos

 

ARTICULO 23.-  COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

 

          Compete a la Junta Directiva:

a)             Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b)             Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General.

c)             Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.

d)             La admisión de nuevos socios.

e)             Adoptar cuantas medidas fueren precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios.

f)               Elaborar para su presentación y aprobación por la Asamblea el Informe Económico anual, así como el Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades.

g)             Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos,  en  los  Reglamentos  y/o Normativas Internas.

h)             Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados y personal a cargo.

i)               Elaborar, en su caso, los Reglamentos o Normas Internas.

j)               Resolver en primera instancia la admisión y/o expulsión de los socios.

k)             Organizar y desarrollar todas las actividades económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las actividades de la Asociación.

l)               Suscripción de convenios y contratos con personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

m)           Controlar y supervisar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.

n)             Nombrar y separar los representantes de la Asociación en las distintas entidades, empresas, federaciones o cualquier otra figura jurídica en la que esta Asociación tenga representación.

o)             Crear toda clase de Comisiones y Comités que considere oportunos para la consecución de los fines de la Asociación.

p)             Abrir, gestionar o cancelar cuentas bancarias u operaciones financieras ordinarias, así como facultar o rescindir las firmas autorizadas para las operaciones, garantizando la transparencia y la corresponsabilidad de las actuaciones.

q)             En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera sesión que se celebre.

r)              Cuantas deriven de las Leyes o los Estatutos o, en general cuantas facultades no estén reservadas por aquélla o por éstos a otros órganos sociales.

 

ARTICULO 24.-  CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

 

            1.- La Junta Directiva se reunirá en cualquier momento mediante convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros, acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

            2.- En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar a la Junta Directiva, sin más trámite que la mera comunicación.

            3.- Además, quedará válidamente constituida la junta Directiva, aún cuando no se hubiere cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4.- De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente Acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes a la Sesión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

5.- Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma Sesión o en la siguiente.          

6.- Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

7.- Las actas serán custodiadas por el Secretario.

 

ARTICULO 25.-  QUÓRUM PARA SU VÁLIDA CONSTITUCIÓN.-

 

1.         La Junta Directiva se reunirá válidamente, en primera convocatoria,  con asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. La reunión se celebrará en segunda convocatoria, 30 minutos después de la prevista para la primera, con la asistencia de al menos tres miembros entre los cuales deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan, y adoptarán los acuerdos por mayoría de los 2/3 de los presentes, siendo preciso un mínimo de tres votos favorables.

2.         Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un voto.

3.         De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el correspondiente Acta que autorizará el Secretario.

 

ARTICULO 26.-  EL PRESIDENTE.-

 

            1.- Elegido conforme al artículo 17 de los presentes Estatutos y lo desempeñará durante dos años, pudiendo ser reelegido hasta tres veces, lo que le confiere ocho años de presidencia, prorrogables únicamente por decisión de más de tres cuartos de la Asamblea. Ostentará la representación legal de la misma ante todas las instancias, firmando todos los acuerdos, convenios, contratos, escrituras públicas y cualquier documento mercantil que sea necesario para la consecución de los fines de la asociación, visando los acuerdos de sus órganos, actas y certificaciones que pudieran expedirse.

2.- Al cargo de Presidente, le corresponden las siguientes funciones:

a)      Ostentar la representación de la Asociación y la Presidencia de sus órganos colegiados.

b)      Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de los fines fijados por la asamblea General y dentro de las directrices aprobadas por sus órganos de gobierno.

c)      Convocar las sesiones de los Órganos colegiados de la Asociación, estableciendo el Orden del Día, dirigir los debates y el orden de las reuniones y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos.

d)      Declarar de urgencia las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Junta Directiva.

e)      Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General y de La Junta Directiva.

f)        Ordenar los gastos y autorizar los pagos y justificantes de ingreso.

g)      Delegar de manera accidental una o varias de sus funciones en el Vicepresidente o en su defecto en otros miembros de la Junta Directiva.

h)      Proponer a los Órganos de Gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para los intereses de la asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma.

i)        Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y aquellos Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben.

j)        Asegurar el cumplimiento de las leyes y la normalidad de las reuniones, así como la adecuada expresión de las diversas opiniones en torno del Orden del Día.

k)      Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.

l)        Cualquiera otra que le fuese conferida específicamente por los órganos Colegiados de la Asociación.

           


 

ARTICULO 27.-  EL VICEPRESIDENTE.-

 

            1.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá todas aquellas funciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, y le delegue el Presidente.

2.- Su mandato tendrá la duración de dos años, prorrogables indefinidamente.

 

ARTICULO 28.-  EL SECRETARIO.-

 

1.- El secretario de La Junta Directiva lo será a su vez de la Asociación y de la asamblea General, siendo sustituido en caso de ausencia por el vocal de menor edad.

2.-  Su mandato tendrá la duración de dos años, prorrogables indefinidamente.

3.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a)      Llevar el Fichero y el Libro de Registro de Socios

b)      Tener a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.

c)      Encargarse de la redacción de las Actas y llevará los libros sociales

d)      Adoptar las medidas oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la asociación, de conformidad con las instrucciones del Presidente.

e)      Cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales validamente adoptados.

 

ARTICULO 29.-  EL TESORERO.-

 

1.- El Tesorero custodiará los fondos de la asociación en la forma que la Junta Directiva determine.

2.- El Tesorero será responsable de la contabilidad, y llevará los libros pertinentes, elaborará la Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto.

3.- Su mandato tendrá la duración de dos años, prorrogables indefinidamente.

4.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante del tesorero, será sustituido, indistintamente por cualquiera de los vocales de la junta Directiva, conforme al acuerdo adoptado al efecto.

 

ARTICULO 30.-  LOS VOCALES.-

 

            Los Vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Asamblea o el Presidente. Tendrán la obligación de participar en las reuniones de la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONÓMICO Y SU REGULACIÓN

 

ARTICULO 31.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL.-

 

No se fija Patrimonio Fundacional de la Asociación.

 

ARTICULO 32.-  CONTABILIDAD.-

 

            La Asociación llevará  su contabilidad de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de Régimen Interior y la legislación vigente.

 

ARTICULO 33.-  RECURSOS ECONÓMICOS.-

 

            Los recursos económicos previstos para la consecución de sus fines y objetivos, provienen de:

a)             Las cantidades recaudadas de los asociados en concepto de cuotas y derramas, establecidas por la Asamblea General.

b)             Los donativos, subvenciones públicas y privadas y legados que se reciban y que la Junta Directiva acepte, sin que ello implique ningún tipo de condicionamiento que afecten a los Fines y Objetivos de la Asociación.

c)             Las rentas e intereses que devenguen los bienes de la Asociación.

d)             El producto de la venta de material de difusión.

e)             Los intereses de sus cuentas bancarias.

f)               Los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.

g)             Subvenciones de las Administraciones Públicas.

h)             Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviere y el importe de las sanciones económicas o multas que legítimamente percibiere.

i)               Las tasas que se establezcan por la prestación de servicios determinados cuya financiación no fuera posible con recursos ordinarios de la asociación o que por su propia naturaleza no fuesen susceptibles de aprovechamiento.

j)               Cualquier otro medio de obtención de recursos económicos admitidos en derecho común.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 34.-  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.-

1.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

2.- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a)      El cumplimiento de la sanción

b)      La prescripción de la infracción

c)      La prescripción de la sanción

d)      El fallecimiento del infractor

 

3.- Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias: agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

5.- Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

6.- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

 


 

ARTICULO 35.-  INFRACCIONES.-

 

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

ARTICULO 36.-  INFRACCIONES MUY GRAVES.-

 

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

a)      Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación.

b)      La reiteración de una infracción grave.

c)      La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

d)      Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de la Asociación.

e)      La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

f)        Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

g)      El quebrantamiento de las sanciones impuestas por infracciones.

h)      La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

 

ARTICULO 37.-  INFRACCIONES  GRAVES.-

 

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

a)      Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen física o moralmente la imagen de la Asociación.

b)      La reiteración de una infracción leve.

c)      El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación.

d)      El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

e)      El impago de tres cuotas sociales, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

f)        La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

 

ARTICULO 38.-  INFRACCIONES  LEVES.-

 

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

a)      La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

b)      Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.

c)      El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

d)      Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios y, en general, las conductas contrarias al buen orden social.

e)      La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

 

ARTICULO 39.-  INFRACCIONES  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

 

1.      Se consideran infracciones MUY GRAVES:

a)                  La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.

b)                  La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

c)                  El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

d)                  La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

e)                  La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

2.      Se consideran infracciones GRAVES:

a)                  No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

b)                  No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

c)                  La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

3.      Tienen la consideración de infracciones LEVES:

a)                  La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

b)                  La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.

c)                  Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

d)                  La falta de asistencia a más de una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

 

ARTICULO 40.-  SANCIONES.-

 

1.      Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37,  serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

2.      Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

3.      La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

4.      Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, en la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

 

ARTICULO 41.-  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-

 

1.      Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

2.      La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de asistir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

3.      El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la adecuada información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

4.      En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

5.      La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador, por mayoría cualificada de 2/3 de las asociaciones, estando presentes un mínimo de 1/3 de las asociaciones federadas.

 

ARTICULO 42.-  PRESCRIPCIÓN.-

 

1.      Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

2.      El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

3.      Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

CAPITULO VI

 

GESTIÓN DOCUMENTAL Y CONTABLE

 

ARTICULO 43.-  LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE.-

 

1.      La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

-         Libro de Socios

-         Libro de Actas

-         Inventario

Deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

2.      Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previsto en la Ley orgánica que regule la protección de datos de carácter personal.

3.      La Asociación deberá presentar la documentación a la que esté obligada por Ley en los Registros correspondientes en el plazo establecido por la legislación aplicable.

 

CAPITULO VII

 

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

 

ARTICULO 44.-  MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.-

 

La modificación de Estatutos será decidida por la Asamblea General, con acuerdo tomado por, al menos, las dos terceras partes de los miembros asociados en ella representados. En cualquier caso este acuerdo no podrá ser tomado por menos de la mitad más uno de los miembros asociados.

 

CAPITULO VIII

 

DE LA DISOLUCIÓN

 

 

ARTICULO 45.-  LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

 

La disolución de la Asociación será decidida por la Asamblea General , con acuerdo tomado por, al menos, las dos terceras partes de los miembros asociados en ellos representados. En cualquier caso este acuerdo no podrá ser tomado por menos de la mitad más uno de los miembros asociados.

 

ARTICULO 46.-  CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

            La Asociación entrará en disolución y liquidación por alguna de las siguientes causas:

a)      Por propia voluntad de los asociados acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable, en todo caso, de las dos terceras partes de los presentes y representados.

b)      Por haberse realizado ya los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.

c)      Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.

d)      Por Sentencia Judicial.

 

ARTICULO 47.-  COMISIÓN LIQUIDADORA.-

 

1.      Disuelta la Asociación se procederá a su liquidación.

2.      Si no acordara otra cosa la Asamblea General, actuarán como liquidadores tres de los miembros de la Junta Directiva, nombrados para esta función por la propia Junta.

 

La Comisión Liquidadora se hará cargo del patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes, si las hubiere e instará la cancelación de los asientos registrales. El remanente, en caso de que exista, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a idénticos fines o, en su defecto, análogos a los de esta Asociación.